RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2527
Se prorrogan al 1/3/2009, las disposiciones que establecen que los sujetos adheridos al monotributo, a fin de obtener la autorización de la “Solicitud de Compra”, deben encontrarse incluidos a la fecha en que efectúen la citada solicitud, en el Padrón de Productores de Granos – Monotributistas.
miércoles, 31 de diciembre de 2008
ESCALAS SERVICIO DOMESTICO EN CORDOBA
A partir del 01/12/2008 se incrementan las escalas del personal de servicio doméstico en todo el territorio de la provincia de Córdoba. Asimismo corresponde el pago en el mes de Diciembre 2008 de asignación no remunerativa única de $200 a abonarse entre el 29/12/2008 y 05/01/2009.
RÉGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMÉSTICO
(DL 326/56 )
REMUNERACIONES SEGÚN CATEGORÍAS
DECRETO 3922/1975 de la PROVINCIA DE CÓRDOBA
A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2008
PRIMERA CATEGORÍA:
(institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses) $ 1392.50
SEGUNDA CATEGORÍA:
(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) $ 1292.50
TERCERA CATEGORÍA:
(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) $ 1.262,50
CUARTA CATEGORÍA:
(empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 1.262,50
QUINTA CATEGORÍA:
(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera). $ 1.132,50
SEXTA CATEGORÍA:
(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 940,00
RÉGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMÉSTICO
(DL 326/56 )
REMUNERACIONES SEGÚN CATEGORÍAS
DECRETO 3922/1975 de la PROVINCIA DE CÓRDOBA
A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2008
PRIMERA CATEGORÍA:
(institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses) $ 1392.50
SEGUNDA CATEGORÍA:
(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) $ 1292.50
TERCERA CATEGORÍA:
(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) $ 1.262,50
CUARTA CATEGORÍA:
(empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 1.262,50
QUINTA CATEGORÍA:
(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera). $ 1.132,50
SEXTA CATEGORÍA:
(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 940,00
REGIMEN DE INCENTIVO PARA EL TRIGO Y EL MAIZ
Se crearán los programas "trigo plus" y "maiz plus" con el objetivo de incentivar la producción de dichos cereales. DECRETO PODER EJECUTIVO Nº 2315.
AFIP Y ONCCA dictarán en estos días las normativas para su reglamentación.
Copia textual de Decreto Nº 2315
Fíjase como Volumen de Producción Base TRECE MILLONES (13.000.000) de toneladas para el Programa “Trigo Plus” y QUINCE MILLONES (15.000.000) de Toneladas para el Programa “Maíz Plus”.
A los fines de determinar la producción base de cada productor, se tendrá en cuenta la cosecha declarada correspondiente al Ciclo/Cosecha 2007/2008.
El incentivo fiscal consistirá en un monto que se determinará por cada UN MILLÓN (1.000.000) de toneladas de Producción Plus (P.P.) distribuido entre todos los productores en proporción a su participación en dicho incremento, en función de lo declarado como producción base.
El incentivo fiscal que en cada caso se determine podrá imputarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o, en su caso del componente impositivo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
A los fines de la aplicación del presente, la reglamentación definirá la segmentación de los productores a partir de la cantidad de toneladas producidas.
A los fines de determinar la producción base de cada productor, se tendrá en cuenta la cosecha declarada correspondiente al Ciclo/Cosecha 2007/2008.
El incentivo fiscal consistirá en un monto que se determinará por cada UN MILLÓN (1.000.000) de toneladas de Producción Plus (P.P.) distribuido entre todos los productores en proporción a su participación en dicho incremento, en función de lo declarado como producción base.
El incentivo fiscal que en cada caso se determine podrá imputarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o, en su caso del componente impositivo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
A los fines de la aplicación del presente, la reglamentación definirá la segmentación de los productores a partir de la cantidad de toneladas producidas.
RECATEGORIZACION MONOTRIBUTO
EL 07/01/2009 vence el plazo para realizar la recategorización del Monotributo correspondiente el tercer cuatrimestre de 2008.
lunes, 22 de diciembre de 2008
BIENES PERSONALES: PRORROGA DE SU VIGENCIA
Se prorroga la vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta hasta el 31/12/2009. Ley 25063 título V
PASANTIAS EDUCATIVAS
Se aprobó el nuevo régimen de Pasantías Educativas, dónde se fija un límite máximo de contrato de hasta 12 meses, prorrogable hasta 6 meses más solamente.
sábado, 20 de diciembre de 2008
SERIVICIO DOMESTICO
Nuevas Escalas de Servicio Doméstico, vigencia para todo el territorio Nacional, excepto aquellas provincias que tengan regulación sobre este tema. Ej: Córdoba.
TABLITA DE MACHINEA
Derogación de la Tablita de Machinea: derogación de la reducción de las deducciones personales en el Impuesto a las Ganancias. Vigencia: período fiscal 2009.
viernes, 12 de diciembre de 2008
LABORAL - REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO
Se establecen límites a las jornada laboral de los trabajadores rurales. Se fija un máximo de 8 horas diurnas y de 48 horas semanales. También se fijan los descansos entre jornadas laborales y el pago de horas extras ordenarias y extraordinarias entre otros temas. Vigencia. 01/01/2009.
IVA - PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Los productores agropecuarios que soliciten la devolución de sus saldos de libre disponibilidad deberán constituir garantía a favor del fisco, según procedimiento determinado en RG 2435 AFIP. Vigencia a partir del 12/12/2008
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