miércoles, 18 de febrero de 2009

NUEVO SISTEMA DE EMISION DE CARTAS DE PORTE GRATUITAS

En virtud de que muchos de los productores u operadores que cursaron pedidos de Carta de Porte a través de la nueva modalidad electrónica registraban algún tipo de incumplimiento ante la ONCCA o ante la AFIP, se decidió establecer un plazo de 30 días para que todos aquellos que se encuentren en esa situación puedan regularizarla. Durante ese período, no se tendrán en cuenta esos incumplimientos para autorizar o rechazar la emisión de las Cartas de Porte
Luego de esos 30 días, quienes no se encuentren al día con sus obligaciones antes los dos organismos, no recibirán la autorización correspondiente para poder utilizar las Cartas de Porte que hayan solicitado.

jueves, 12 de febrero de 2009

ANTICIPOS IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BS. PERSONALES

Impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias (Personas Físicas y Sucesiones Indivisas). Vencimiento Anticipo Nro. 5‏

Ponemos en su conocimiento que a partir del 13/02/2009 comienza a vencer el Quinto Anticipo del Período Fiscal 2008 del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias (Personas Físicas y Sucesiones Indivisas). El cronograma de vencimientos es el siguiente:- Terminaciones de CUIT: 0, 1, 2 y 3, Fecha de Vencimiento: 13/02/2009. - Terminaciones de CUIT 4, 5 y 6, Fecha de Vencimiento: 16/02/2009- Terminaciones de CUIT 7, 8 y 9, Fecha de Vencimiento: 17/02/2009.

jueves, 5 de febrero de 2009

Procedimiento Fiscal. Blanqueo de capitales y moratoria impositiva. Promoción y protección del empleo registrado. Reducción parcial de contribuciones

Se dispone el procedimiento que deberán observar los empleadores para acceder al beneficio de reducción de contribuciones -L. 26476, Tít. II, Cap. II-, hasta tanto la AFIP finalice con el desarrollo de una nueva versión correspondiente al programa aplicativo y con la adecuación del sistema “Su Declaración”, que incluyan los códigos de las modalidades de contratación alcanzadas por la reducción de contribuciones patronales. Recordamos que el citado beneficio consiste en una reducción parcial de las contribuciones patronales con destino a determinados subsistemas de la seguridad social, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración. los empleadores deberán identificar la nueva relación laboral o la preexistente con ausencia total de registración que regularicen, en las declaraciones juradas -Formulario F. 931- mensuales, determinativas y nominativas, de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante el código “31” de la Tabla T03 “Tabla Códigos de Modalidad de Contratación”, contenida en el Anexo IV de la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3 - Lo establecido en el artículo precedente resultará de aplicación, hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del programa aplicativo, adecue el sistema “Su Declaración’ y modifique la Tabla T03 “Tabla Códigos de Modalidad de Contratación”.

MONOTRIBUTO - SERVICIO DOMESTICO

Aumento aportes Obra Social para Monotributistas y personal del Servicio Doméstico.