jueves, 5 de febrero de 2009

Procedimiento Fiscal. Blanqueo de capitales y moratoria impositiva. Promoción y protección del empleo registrado. Reducción parcial de contribuciones

Se dispone el procedimiento que deberán observar los empleadores para acceder al beneficio de reducción de contribuciones -L. 26476, Tít. II, Cap. II-, hasta tanto la AFIP finalice con el desarrollo de una nueva versión correspondiente al programa aplicativo y con la adecuación del sistema “Su Declaración”, que incluyan los códigos de las modalidades de contratación alcanzadas por la reducción de contribuciones patronales. Recordamos que el citado beneficio consiste en una reducción parcial de las contribuciones patronales con destino a determinados subsistemas de la seguridad social, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración. los empleadores deberán identificar la nueva relación laboral o la preexistente con ausencia total de registración que regularicen, en las declaraciones juradas -Formulario F. 931- mensuales, determinativas y nominativas, de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante el código “31” de la Tabla T03 “Tabla Códigos de Modalidad de Contratación”, contenida en el Anexo IV de la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3 - Lo establecido en el artículo precedente resultará de aplicación, hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del programa aplicativo, adecue el sistema “Su Declaración’ y modifique la Tabla T03 “Tabla Códigos de Modalidad de Contratación”.